29 octubre 2007

CONVENIO COLECTIVO 2008

En un post anterior, concretamente del 7 de mayo, os citaba brevemente el decálogo de una empresa. Todo trabajador debe conocer y aplicar a rajatabla todos los preceptos indicados. El uso indebido de este código interno puede ser motivo de sanción e incluso de despido… El decálogo de la empresa, no obstante, no deja de ser un instrumento meramente de uso interno, siendo cada sociedad libre de exponer en él sus ideas y principios básicos. Pues bien, recién salido del horno os dejaré con el nuevo Convenio Colectivo para el 2008 y válido para cualquier tipo de empresas y sector. En algunos puntos es similar al decálogo empresarial pero más ampliado y poniendo mayor énfasis en determinados aspectos. Echadle un ojo para saber la que nos espera…



El nuevo Convenio Colectivo es el siguiente:


VESTIMENTA:

Le sugerimos que venga vestido de acuerdo a su salario. Si le vemos calzando unos Martinelli o con un bolso de Gucci, asumiremos que su situación económica es boyante, y por lo tanto no necesita un aumento de sueldo.

Si viste miserablemente, entenderemos que necesita aprender a administrarse mejor, para que así pueda comprar ropa de mejor calidad, y por lo tanto usted no necesita un aumento de sueldo.

Si viste en un término medio, quiere decir que está exactamente donde tiene que estar, y por lo tanto no necesita un aumento en su nómina.


DÍAS POR ENFERMEDAD:


De ahora en adelante no aceptaremos un justificante médico como prueba que estuvo enfermo.

Si puede ir al médico, lógicamente puede venir a trabajar.


CIRUGÍA:

Todas las cirugías están prohibidas. Mientras trabaje para la empresa, necesita todos los órganos.

Nosotros le contratamos a usted intacto. Cualquier extirpación constituye una violación al contrato de trabajo.


DÍAS PERSONALES:

Todo empleado recibirá 104 días para asuntos personales durante el año.

Estos se llaman sábado y domingo.


DÍAS POR VACACIONES:

Todos los empleados de la empresa tomarán sus vacaciones en las mismas fechas todos los años. Los días de vacaciones serán los siguientes:

1 de enero, 12 de octubre y 25 de diciembre.




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